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Si usted tiene
una licencia de la Florida nececitas un abogado. Cuándo se trata de manejar mientras la
licencia esta suspendida (DWLS), la primera pregunta es si el conductor sabia de la suspensión. Si no sabia, se
considera como una infracción. Si sabia, se considerada una ofensa criminal. El segundo punto importante es el por qué la licencia
fue suspendida. Por ejemplo, es más grave manejar si la licencia fue suspendida para manejar bajo la influencia (DUI)
o por ser un ofensor habitual de tránsito (HTO), a que haya sido suspendida si el conductor simplemente falló
en pagar una multa del tránsito. El tercer punto
importante es cuántas veces el conductor ha sido acusado de manejar con una licencia suspendida (DWLS).
La multa y el castigo tienden a subir dependiendo de convicciones previas. El cuarto y el punto final es Cumplimiento. Después de ser parado por manejar con la licencia suspendida (DWLS),
que hizo el conductor para arreglar el problema y reintegrar su licencia. Generalmente, el Estado, y el Tribunal simpatizan con
ésos que reintegran su licencia inmediatamente después de haber sido acusados de manejar con
su licencia suspendida (DWLS). El abogado tiene bastante experiencia
manejando este tipo de caso. El abogado puede ayudar a luchar los cargos contra usted, e incluso puede ayudarlo a reintegrar
su licencia.
322.34 Conducir con licencia suspendida,
revocada o cancelada, o descalificado .--
(1) Salvo lo dispuesto en el inciso (2),
toda persona cuya licencia de conducir o privilegio de conducir ha sido cancelada, suspendida o revocada, con excepción
de un "delincuente habitual de tráfico", tal como se define en s. 322.264, que conduce
un vehículo en los caminos de este estado, mientras que dicha licencia o privilegio es cancelado, suspendido o revocado
es culpable de una violación de tránsito, sancionada según lo previsto en el capítulo 318.
(2) Cualquier persona cuya licencia de conducir o privilegio de conducir ha sido cancelado, suspendido
o revocado conforme a lo dispuesto por la ley, salvo las personas se define en el s. 322.264, que, a sabiendas
de dicha cancelación, suspensión o revocación, unidades de cualquier vehículo motorizado en las
carreteras de este estado, mientras que dicha licencia o privilegio es cancelado, suspendido o revocado, en:
(A) Una primera condena es culpable de un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto
en el art 775.082 o s. 775.083.
(B) Una segunda convicción
es culpable de un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto en el art 775.082 o s. 775.083.
(C) Una tercera condena o posterior es culpable de un delito grave de tercer grado, punible según
lo dispuesto en el art 775.082, s. 775.083, o s. 775.084.
El elemento del conocimiento se cumple si la persona ha sido citada como siempre en la subsección (1),
o la persona admite que el conocimiento de la cancelación, suspensión o revocación, o la persona que
recibió la notificación prevista en el inciso (4). Se establece una presunción refutable
de que el requisito de conocimiento se cumple si una sentencia o una orden conforme a lo dispuesto en el inciso (4) aparece
en los registros del departamento para todos los casos a excepción de una participación de una suspensión
por el departamento por no pagar una multa de tráfico o de una violación de la responsabilidad
financiera.
(3) En cualquier procedimiento por una violación de esta sección,
el tribunal puede considerar la evidencia, distintos de los especificados en el inciso (2), que la persona que a sabiendas
viola esta sección.
(4) Toda sentencia u orden dictada por un tribunal u órgano
jurisdiccional o cualquier citación de tráfico uniforme que anula, suspende o revoca la licencia de conducir
de una persona debe contener una disposición que notificar a la persona de que su licencia de conducir ha sido cancelado,
suspendido o revocada.
(5) Cualquier persona cuya licencia de conducir ha
sido revocada de conformidad con el art 322.264 (delincuente habitual) y que conduce un vehículo
motorizado en las carreteras de este estado, mientras que dicha licencia sea revocada es culpable de un delito grave de tercer
grado, punible según lo dispuesto en el art 775.082, s. 775.083, o s.775.084.
(6) Toda persona que opera un vehículo de motor:
(A) sin tener licencia
de conducir como se estipula en s. 322.03, o
(B) Si bien su licencia de conducir
o el privilegio de conducir es cancelada, suspendida o revocada de conformidad con el art 316.655, s. 322.26
(8), s. 322.27 (2), o s. 322.28 (2) o (4),
y que por la
operación descuidada o negligente del vehículo de motor causa la muerte o lesiones corporales graves a otro
ser humano es culpable de un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en el art 775.082
o s. 775.083.
(7) Cualquier persona cuya licencia de conducir o privilegio
de conducir ha sido cancelada, suspendida, revocada, o descalificado y que conduce un vehículo comercial en las carreteras
de este estado, mientras que dicha licencia o privilegio es cancelada, suspendida, revocada, o descalificado, a :
(A) Una primera condena es culpable de un delito menor de primer grado, punible según lo dispuesto
en el art 775.082 o s. 775.083.
(B) Una segunda condena
es culpable de un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en el art 775.082, s. 775.083,
o s.775.084.
(8) (a) A la detención de una persona por el delito de conducir
bajo la licencia de conducir de la persona o el privilegio de conducir es suspendida o revocada, el oficial de arresto deberá
determinar:
1. Si la licencia de conducir de la persona es suspendida o revocada.
2. Si la licencia de conducir de la persona ha permanecido suspendido o revocado ya
una condena por el delito de conducir con una licencia suspendida o revocada.
3. Si
la suspensión o revocación se hizo en virtud del artículo 316.646 o s. 627.733,
en relación con la falta de mantenimiento necesarias de seguridad, o en virtud del artículo 322.264,
de los delincuentes del tráfico habitual.
4. Si el conductor es el
propietario registrado o copropietario del vehículo.
(B) Si el agente que lo detuvo encuentra
en la afirmativa en cuanto a todos los criterios del párrafo (a), el oficial inmediatamente a incautar o inmovilizar
el vehículo.
(C) Dentro de 7 días hábiles después de la fecha en
que confisca agencia de arresto o inmoviliza el vehículo, ya sea la agencia de arresto o el servicio de remolque, lo
que está en posesión del vehículo, deberá enviar una notificación por correo certificado
con acuse de recibo, a cualquier corregistradas los propietarios del vehículo que no sea la persona
detenida y que cada persona del registro de reclamar un derecho de retención contra el vehículo.Todos
los gastos y honorarios por la confiscación del vehículo o la inmovilización, incluido el costo de la
notificación, deberá ser abonado por el propietario del vehículo o, si el vehículo es alquilado,
por la persona que alquila el vehículo.
(D) Tanto la agencia de arresto o el servicio
de remolque, lo que está en posesión del vehículo, deberá determinar si cualquier vehículo
incautado o inmovilizado en esta sección ha sido arrendadas o alquiladas o si hay personas de grabar con un gravamen
sobre el vehículo . O bien la agencia de arresto o el servicio de remolque, lo
que está en posesión del vehículo, deberá notificar por servicio de mensajería con acuse
de recibo o por correo certificado con acuse de recibo, el plazo de 7 días hábiles después de la fecha
de la inmovilización o incautación del vehículo, el propietario registrado y todas
las personas que tienen un gravamen registrado contra el vehículo que el vehículo ha sido incautado o inmovilizado. Un
arrendador, empresa de alquiler de coches, o reclamante del gravamen podrá obtener el vehículo, mediante el
pago de cualquier remolque legales o los gastos de almacenamiento. Si el vehículo es un tema de alquiler
de vehículos a un contrato escrito, los cargos pueden ser separado a cargo del arrendatario, además de la tarifa
de alquiler, junto con otros cargos por separado, los cargos, y recoupments divulgada en el contrato de alquiler. Si
la instalación de almacenamiento no dar aviso oportuno a un arrendador, empresa de alquiler de coches, o reclamante
del gravamen que requiere este apartado, la instalación de almacenamiento será responsable del pago de los gastos
de remolque y almacenamiento necesarias para liberar el vehículo a un arrendador, alquiler de coches empresa,
o reclamante del gravamen que se acumulan después de que el plazo de preaviso, que cobra a continuación, pueden
ser evaluados contra el conductor del vehículo si el vehículo fue confiscado legalmente o inmovilizados.
(E) Salvo lo dispuesto en el párrafo (d), el vehículo deberá incautados o inmovilizados
por un período impuesta por el tribunal hasta que:
1. El propietario
presente la prueba de seguro para la agencia de arresto, o
2. El propietario
presente la prueba de venta del vehículo a la agencia de arresto y el comprador presente la prueba de seguro para la
agencia de arresto.
Si la prueba no se presenta dentro de los 35 días después
de la incautación o inmovilización, un derecho de retención se colocará en dicho vehículo
de conformidad con el art 713,78.
(F) El
propietario de un vehículo que es confiscado o inmovilizados bajo este apartado podrán, dentro de los 10 días
siguientes a la fecha en que el propietario tenga conocimiento de la ubicación del vehículo, presente una queja
en el condado en que reside el propietario para determinar si el vehículo
fue llevado o retenido ilegalmente. Tras la presentación de una
denuncia, el propietario puede reclamar su vehículo mediante la publicación en el tribunal una fianza u otra
garantía suficiente igual al importe de los gastos y honorarios por el embalse o inmovilización, incluido el
remolque o almacenamiento, para garantizar el pago de tales costos y honorarios si el propietario no prevalece. Cuando el propietario del vehículo no prevalece sobre una denuncia de que el vehículo
fue llevado o retenido ilegalmente, él o ella debe pagar los gastos devengados por la inmovilización o incautación,
incluidos los cargos de remolque y almacenamiento evaluado contra el vehículo. Cuando la fianza se fija y la cuota se paga según lo dispuesto en el art 28.24, el secretario del tribunal emitirá un certificado de liberación del vehículo. En el momento del lanzamiento, después de la inspección razonable, el propietario
debe dar un recibo a la compañía de remolque o almacenamiento que indica cualquier pérdida o daño
al vehículo o al contenido del vehículo.
(9)
(a) Un vehículo de motor que es conducido por una persona bajo la influencia de alcohol o drogas en violación
de la s. 316.193 está sujeto a la incautación y decomiso en virtud ss. 932.701 a 932.707 y es susceptible de gravámenes para la recuperación, remolque o almacenamiento de
vehículos en virtud del artículo 713.78 si, en el momento
de la infracción, licencia de conducir de la persona está suspendida, revocada o cancelada como consecuencia
de una condena anterior por conducir bajo la influencia.
(B)
El agente del orden se notificará al Departamento de Seguridad en las Carreteras y Vehículos Motorizados de
cualquier incautación o confiscación por la violación del párrafo (a) de conformidad con los procedimientos
establecidos por el departamento.
(C) Sin perjuicio de s. 932.703 (1) (c)
o s. 932.7055, cuando la agencia incautación obtiene una sentencia
definitiva la concesión de la confiscación del vehículo de motor bajo esta sección, el 30 por
ciento de los ingresos netos de la venta del vehículo de motor será conservado por el organismo de aplicación
de la ley la incautación y el 70 por ciento será depositado en la Fondo General de Ingresos para el uso de tableros de fuerza de trabajo regional en la prestación de servicios
de transporte para los participantes del programa de transición del bienestar. En un procedimiento de decomiso en virtud de esta sección, el tribunal puede considerar la medida en que la
familia del propietario disponga de otros medios públicos o privados de transporte.
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